Por Claudio Nash
PDF: Propuesta Nueva Constitución para Chile
Previamente en Agenda Constituyente
“Agenda Constituyente” es un espacio pensado para dar seguimiento al trabajo de la Convención Constitucional (CC). Este proyecto intercala sesiones a través de la radio (lunes 07:40 hrs), cuyas entregas pueden revisarse en mi cuenta YouTube y columnas de opinión como las que usted tiene a la vista en estos momentos, publicadas en un renovado espacio en https://radio.uchile.cl/agenda-constituyente/claudio-nash/
En nuestra columna anterior nos centramos en el esquema de transición entre la actual Constitución y la futura regulación constitucional en caso de que el borrador constitucional sea aprobado en el plebiscito del 04 de septiembre de 2022, dimos cuenta del trabajo de la Comisión de Armonización y del resultado de la votación relativa al preámbulo del texto constitucional.
En esta, nuestra última columna de Agenda Constituyente, haremos un repaso por los aspectos principales de la propuesta de Nueva Constitución aprobada por el Pleno de la Convención Constitucional y que hoy 04 de julio de 2022 le fue entregada al Presidente de la República para que sea sometida a plebiscito el 04 de septiembre de 2022.
El texto final
“Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático.” (Preámbulo Nueva Constitución)
Luego de un año de trabajo, la Convención Constitucional finalmente ha aprobado el texto de Nueva Constitución que deberá sometido a plebiscito donde será Aprobado o Rechazado por la ciudadanía el 04 de septiembre próximo.
Es este momento es oportuno recordar que el proceso constituyente es fruto de las movilizaciones sociales de octubre de 2019, donde el pueblo se volcó masivamente a las calles para expresar diversas demandas sectoriales junto con una demanda de fondo: un nuevo acuerdo político y social. Sabemos que dicho movimiento fue brutalmente reprimido y luego, en pandemia, muchas de las demandas sociales fueron olvidadas por la clase política, pero la demanda por un nueva Constitución se mantuvo plenamente vigente y con un gran apoyo popular expresado en el plebiscito de octubre de 2020, cuando cerca del 80% de los votantes aprobaron un proceso constituyente y decidieron que este debía ser a través de una Convención Constitucional electa al efecto; cuestión que se materializó en mayo de 2021 y la Convención se instaló el 04 de Julio del mismo año. En consecuencia, estamos ante un proceso constituyente originado por las movilizaciones populares y con amplio respaldo en las urnas.
Para poder evaluar lo que está en juego, debemos tener presente que una Constitución es la ley superior de un Estado, que organiza y distribuye el poder y también se encarga de poner límites a los poderes constituidos. Además, en el caso chileno, el proceso constituyente representa una oportunidad de canalizar institucionalmente el conflicto político y social que se encuentra abierto desde octubre de 2019 y cuyos fundamentos aún están plenamente vigentes.
Por último, es necesario reiterar que las críticas a la Constitución de 1980 y sus reformas, no solo tienen que ver con su origen espurio, sino que también están vinculadas con su contenido. En efecto, existe amplio consenso en que la Constitución vigente se caracteriza por un modelo basado en el autoritarismo político; neoliberalismo extremo en lo económico; e, individualismo en lo cultural. Por tanto, el proceso constituyente no sólo debe ser legítimo en las formas, sino que también debe proponer un modelo legitimado socialmente en los aspectos sustantivos.
Evaluación de la Propuesta Constitucional
El primer aspecto que debemos valorar es que el proceso de toma de decisiones en la Convención ha sido democrático, participativo y dialogante. Democrático, toda vez que la Convención es un órgano electo popularmente, paritario, con representación de los pueblos originarios y con participación relevante de movimientos sociales e independientes. Ha sido profundamente participativo, ya que en todo su desarrollo se han abierto canales para que la ciudadanía pueda ser parte incidente de la discusión constitucional. Por último, ha sido dialogante, toda vez que los sectores parte de la Convención han debido negociar cada norma para poder alcanzar el alto quórum establecido (103 de los 154 votos para aprobar cada norma). Este proceso, en definitiva, es un cambio radical respecto de la Constitución impuesta en dictadura y también es un avance democrático respecto de toda la historia constitucional chilena.
El segundo aspecto importante es el de los contenidos. En este campo, lo que nos interesa determinar es si la Convención propone un texto constitucional coherente, que sea capaz de dar respuesta a las demandas ciudadanas que históricamente han sido desoídas por la élite política. Por tanto, un nuevo diseño constitucional debe ser capaz de redistribuir el poder y crear condiciones para construir una sociedad con pleno respecto de los derechos humanos y en armonía con la Naturaleza.
A estos efectos, me parece importante revisar cuál es la estructura que propone el borrador de Constitución en aquellas áreas esenciales para profundizar y ampliar nuestra convivencia democrática.
1) En relación con los Principios Constitucionales que deben inspirar toda la actividad del Estado, la nueva Constitución propone sustituir el actual Estado “subsidiario” por un modelo de “Estado Social y Democrático de Derecho”, donde el Estado se compromete activamente con el bienestar de la población y cuyo fundamento son la protección y garantía de los derechos humanos y se reconoce el Chile plural, donde coexisten distintos pueblos y naciones que enriquecen nuestro país y, por ello, se habla de un Chile plurinacional, donde las naciones conviven con base en el respeto mutuo (intercultural) y en armonía con la Naturaleza (ecológico) (art. 1). Asimismo, se reconoce que la soberanía reside en el pueblo y se encuentra limitado por los derechos humanos (art. 2) y, además, este Estado se asume como paritario (art. 1), donde la convivencia entre géneros se da en base a igualdad y no discriminación (art. 6).
El artículo 1 de la Constitución, su columna vertebral, dispone:
Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico. / Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza. / La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.
Frente a la campaña con fuertes tintes racistas y patriarcales desatadas en contra del texto constitucional, debemos aclarar que, ni con el reconocimiento de la plurinacionalidad ni con la paridad, se rompe el principio de igualdad, al contrario, estos principios permiten una convivencia en condiciones de igualdad respecto de grupos que históricamente han sido invisibilizados y discriminados. Tampoco dichos principios implican algún tipo de división del Estado, temor particularmente extendido con el tema de la plurinacionalidad, ya que el propio texto constitucional propuesto se encarga de aclarar que ni la unidad del Estado ni de su territorio se alteran por el reconocimiento de una realidad fáctica como es la pluralidad de naciones que conviven en un mismo territorio (art. 3).
En lo que se refiere a los pueblos indígenas, no solo se avanza en el reconocimiento de la plurinacionalidad, sino que se adoptan una serie de medidas para que este nuevo estatus tenga efectividad y no sea meramente simbólico. De esta forma, se consagra el pluralismo jurídico (art. 309), que implica que dentro del Sistema de Justicia del Estado coexistirán, en forma coordinada y bajo la supremacía de la Corte Suprema, el sistema general de justicia y uno particular de los pueblos indígenas para resolver conflictos conforme a sus usos y costumbres. Además, en materia de tierras y territorios, uno de los grandes temas pendientes entre el Estado y los pueblos indígenas, se reconoce el derecho de propiedad indígena, se consagran obligaciones para el Estado y se deba constancia de que la “restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general”(art. 79.3). Estas normas deben ser vistas como el inicio de una nueva relación entre el Estado y las comunidades en conflicto, particularmente, del pueblo mapuche, basado en condiciones de Justicia, luego de más de 150 años de invasión, despojo y colonización, seguidos de una brutal represión en décadas recientes.
En cuanto al principio de paridad, este representa una conquista del movimiento feminista, pero no es la única. Aparte de la paridad en los organismos públicos (art. 163), se han aprobado normas sobre derechos sexuales y reproductivos (art. 61), la igualdad en el trabajo, el reconocimiento al trabajo doméstico y de cuidados (art. 49), el derecho a una vida libre de violencia de género (art. 27), entre otras cuestiones de una agenda amplia en materia de igualdad sustantiva.
2) Un aspecto central del acuerdo constitucional son los límites al poder del Estado. En esto, los Derechos Humanos son un aspecto esencial de toda Constitución. De esta forma, el borrador de Constitución pasa, de una Constitución que ni siquiera los nombra, a una propuesta constitucional que diseña un verdadero sistema de protección de derechos humanos. En efecto, el borrador constitucional caracteriza los derechos fundamentales como “inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes” (art. 17.1) y establece obligaciones de respeto, protección, garantía y promoción de estos derechos (art. 19.1). De igual forma, mandata que las violaciones de derechos humanos deben ser reparadas integralmente, que existe el derecho a la verdad y la memoria respecto de las violaciones graves de derechos humanos (art. 24). Asimismo, se da rango constitucional a los derechos consagrados a nivel internacional (art. 15.1), superando un déficit del actual texto constitucional que generó dudas sobre la jerarquía de los derechos humanos durante tres décadas en los tribunales nacionales, ralentizando su plena garantía.
En lo que dice relación con el catálogo de derechos se da un paso histórico, ya que el nuevo texto no solo reconoce, sino que amplía y profundiza los clásicos derechos de orden civil y políticos, sino que se abre a consagrar un completo catálogo en materia de derechos económicos y sociales (vivienda, salud, educación, seguridad social, derechos laborales, derecho al agua, entre otros) y derechos de grupos históricamente discriminados (niños/as y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, privados de libertad), derechos colectivos de pueblos indígenas y pueblo afrodescendiente. Cabe destacar que se consagran también derechos inéditos en nuestras constituciones como son derechos sexuales y reproductivos (art. 61), el derecho a la identidad de género (art. 64), derecho a una muerte digna (art. 68); y, a la vez, se fortalecen el derecho de propiedad (art. 78), libertad de emprendimiento (art. 80) y derechos del consumidos (art. 81).
Por otra parte, se crean organismos encargados de la protección de los derechos consagrados constitucionalmente y se dota a la ciudadanía de recursos constitucionales para exigir su respeto. Así, la propuesta constitucional crea un organismo autónomo, la Defensoría del Pueblo (arts. 123-125), y una Defensoría de la Niñez (como la actual, pero con rango constitucional, art. 126). En cuanto a las acciones constitucionales, se consagra una Acción de Tutela de Derechos (art. 119) y una Acción de Amparo (art. 120) que sustiyen y amplían los actuales recursos de protección y amparo (hábeas corpus). De esta forma, los derechos no solo son reconocidos , sino que se dota a la población de mecanismos constitucionales para exigir de las autoridades el cumplimiento del mandato constitucional en materia de derechos humanos.
3) Una materia que me parece debe ser destacada de una manera especial son las normas sobre Medioambiente y Naturaleza. Cabe destacar la consagración de la Naturaleza como sujeto de derechos (art. 127) y un conjunto de principios (art. 128) y obligaciones del Estado en la materia (art. 129.1); el reconocimiento de los animales como sujetos de especial protección (art. 131); el deber del Estado de adoptar medidas ante la crisis climática y ecológica (art. 129.2); y la creación de una Defensoría de la Naturaleza (arts. 148-150), un estatuto constitucional de los minerales (art. 145-147) y una completa regulación de las aguas (artts. 140-144), entre otras materias. Sin duda, un sello característico del texto constitucional es la centralidad ecológica de sus normas y la creación de una verdadera institucionalidad para su protección, muy por sobre la experiencia histórica en Chile y en el derecho comparado.
4) En relación con la forma de Forma de Estado, la propuesta constitucional propone pasar de un Estado históricamente centralizado, a uno que se caracteriza como “regional” (art. 1.1) y que le da mayor poder y autonomía a las regiones y comunas (capítulo VI); demanda histórica frente a la concentración de poderes en Santiago. Por otra parte, la relación entre las regiones ya no estará basada en la competencia, sino que en la solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo (art. 188). Asimismo, se reconocen nuevas figuras, como son, los territorios indígenas autónomos (arts. 234-235) y las regiones especiales (Archipiélago Juan Fernández, art. 239, Rapa Nui, art. 238 y territorio antártico, art. 240), que el Estado debe apoyar de forma particular (art. 236). En definitiva, todo un nuevo sistema de organización territorial del Estado basado en la desconcentración y redistribución de poderes entre la metrópoli y las regiones/comunas.
5) En materia de Sistema Político, el desafío para la Convención era proponer un sistema que modificara el actual modelo político que se basa en una idea autoritaria y concentrada del ejercicio del poder, donde el Presidente/a de turno tiene una total preeminencia respecto de los otros poderes (legislativo y judicial). Por ello, la propuesta constitucional busca que se redistribuya el poder a través de un modelo presidencial clásico (capítulo VIII), pero con mayores contrapesos en el legislativo (capítulo VII); un congreso de dos cámaras, pero diferente al actual modelo, ya que el poder político estará en la cámara de diputados/as y una segunda cámara que tendrá un carácter territorial (que sustituye al actual Senado) y con atribuciones centradas en la representación de las regiones en el nuevo modelo de Estado regional. Sin duda, esta es la mayor modificación al sistema político en 200 años y es plenamente coherente con una nueva división del poder en Chile con énfasis en las regiones y una redistribución del poder que ya que está concentrado en el ejecutivo, sino que en un modelo que apunta a la colaboración política y a efectivos controles de por parte de las minorías políticas.
De igual forma, se consagran normas que apuntan a una ampliación democrática, dando paso a formas de democracia participativa inéditas en Chile(arts. 152-159). Así, se establece la iniciativa de leyes por parte de la ciudadanía (art. 157) o la iniciativa popular para la derogación de normas legales (art. 158); e incluso, se diseña un mecanismo para propuestas populares de reforma constitucional (art. 383.1 y 385.1) e incluso iniciativa para elaborar una nueva constitución (art. 386.2).
Asimismo, se han aprobado un conjunto de normas vinculadas con la lucha contra la corrupción; por ejemplo, se han incorporado al texto constitucional los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas (arts. 165-173). Además, se mandata al Estado para adoptar medidas para su combate y se consagra el derecho de acceso a la información pública y se le da rango constitucional al Consejo para la Transparencia (art. 169).
Por otra parte, el borrador de Constitución también trata el tema de las Fuerzas Armadas (FFAA) y Policías. En cuanto a las FFAA, se elimina toda referencia a la seguridad interna (art. 299), lo que permite comenzar a superar la doctrina de la seguridad interna, presente en las FFAA desde los años 70 hasta nuestros días. En cuanto a las policías, se consagra su desmilitarización y se resalta su carácter civil (art. 297). De la misma forma, tanto en materia de FFAA como de Policías, se deja establecido que estas se encuentran bajo el mando civil y son instituciones no deliberantes (arts. 297.3 y 299.3 respectivamente) y bajo estrictos mecanismos de supervisión (arts. 297.4 y 299.4 respectivamente). Asimismo, se consagran límites y mayores controles a los estados de excepción constitucional a fin de evitar que estos sean usados para resolver conflictos políticos y que las personas queden sin la debida protección judicial (arts. 300 a 306).
6) En relación con el otro poder del Estado, el Judicial, el borrador propone un nuevo Sistema de Justicia, que reorganiza la administración del poder judicial y se crea un órgano superior de administración (Consejo de la Justicia, art. 342 a 349); también se reconocen los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas y la necesidad de que estén debidamente coordinados con el sistema de justicia general manteniendo, por cierto, la supremacía de la Corte Suprema (art. 329); se garantiza la independencia judicial (art. 310) y se fortalecen las garantías de un debido proceso (arts. 108 a 113); y, se consagra la perspectiva de género como un principio interpretativo (art. 312) que obliga a los tribunales a hacerse cargo de la discriminación histórica contra las mujeres y disidencias sexuales.
Como era de esperar, el borrador propone un cambio en materia de Justicia Constitucional. Así, se reemplaza el actual Tribunal Constitucional por un nuevo órgano: Corte Constitucional (arts. 377 a 382). Esta Corte tendrá importantes atribuciones en relación con normas contrarias a la Constitución, pero que son más acotadas que el actual Tribunal Constitucional (art. 381); principalmente, se busca evitar que este órgano intervenga en el debate de las leyes y su rol sea posterior y no coetáneo con el proceso político.
7) Sobre la Reforma y Sustitución Constitucional el borrador de Constitución también contempla un capítulo final relativo a la reforma y reemplazo de la Constitución (cap. XI). Este es un aspecto muy relevante ya que el texto constitucional actualmente vigente contempla una serie de cerrojos que hacen muy difícil su modificación, particularmente por altos quórum exigidos para las reformas a aspectos estructurales del texto constitucional de 1980. No podemos olvidar que fue necesaria una revuelta popular de varios meses para lograr el consenso político de dar inicio a la redacción de una nueva Constitución, cuestión que venía planteándose desde hace décadas.
En materia de reformas constitucionales el borrador sigue el siguiente diseño: la iniciativa la podrá tomar el Ejecutivo, el Congreso e incluso a través de iniciativa popular de reforma constitucional (art. 383). Se convocará un referéndum ratificatorio cuando se trate de proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso de diputados y diputadas y la Cámara de las regiones que alteren sustancialmente el régimen político y el período presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución. (art. 384.1). El quórum para entender aprobado el referéndum será el de la mayoría de los votos válidamente emitidos. Asimismo, se establece la posibilidad de que la ciudadanía proponga una reforma constitucional que deba ser sometida a referéndum popular, para lo cual se requerirá el patrocinio del 10% del padrón electoral (art. 385).
En relación con el procedimiento para elaborar una nueva Constitución, el borrador contempla que el reemplazo total se deberá realizar a través de una Asamblea Constituyente convocada por medio de un referéndum popular. Esta asamblea podrá ser convocada por iniciativa popular, cuando se reúna al menos el 25% del padrón electoral, también el Presidente/a podrá convocarla mediante decreto con la aprobación de 3/5 del Congreso y la Cámara de las regiones aprobado en sesión conjunta; y, finalmente, el Congreso de Diputados/as y Cámara de las regiones, en sesión conjunta y con el apoyo de 2/3 de sus integrantes. En todo caso se requerirá del referéndum aprobatorio por mayoría de votos (arts. 386 a 388).
Finalmente, se aprobó una disposición transitoria (D.T.) para resolver el tema del quórum especial para el periodo 2022-2026 a fin de evitar que el actual parlamento tome decisiones constitucionales sobre un texto que le afecta directamente. La norma aprobada dispone que:
Hasta el 11 de marzo de 2026, para la aprobación de los proyectos de reforma constitucional se requerirá el voto favorable de cuatro séptimos de las y los integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado. Los proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso Nacional que alteren sustancialmente las materias señaladas en el inciso 1 del artículo 384 de esta Constitución o los capítulos de Naturaleza y Medioambiente y de Disposiciones Transitorias deberán ser sometidos al referéndum ratificatorio de reforma constitucional establecido en el artículo 384. Si el proyecto de reforma es aprobado por dos tercios de las y los integrantes de ambas Cámaras, no será sometido a dicho referéndum. (D.T. 7ª)
Así, se resolvió que queda abierto el proceso de reforma constitucional bajo el actual Congreso, pero en las materias más relevantes (derechos fundamentales, sistema político, sistemas de justicia, mecanismos de reforma, entre otros) se requerirá de un referéndum o de un acuerdo de 2/3 de ambas cámaras. Una salida intermedia entre impedir los cambios por el actual Congreso o dejar la vía abierta para el desmantelamiento del nuevo diseño constitucional por quienes intereses evidentes en que la nueva Constitución no se implemente.
8) En lo que dice relación con el proceso de transición entre la actual Constitución y el nuevo diseño constitucional, las normas transitorias consagran una propuesta transicional en materia constitucional regida por el principio de la estabilidad de las reglas y la progresividad en la implementación del nuevo diseño constitucional.
Algunos de los principales hitos de dicho proceso en los ámbitos políticos, de justicia y derechos merecen ser recordados. En general, no habrá derogación tácita de la normativa contraria a la Constitución que se encuentre vigente (D.T. 2ª). En consecuencia, será necesario que el Congreso legisle para adecuar la normativa, o bien, que la nueva Corte Constitucional declare la inaplicable o inconstitucional de acuerdo a su normativa. Sin duda, esta es una norma discutible ya que resta eficacia a la Constitución, pero se entiende en orden a buscar dar seguridad jurídica al sistema vigente.
La Constitución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación. A partir de esta fecha quedará derogada la Constitución Política de la República de 1980 (D.T. 1ª).
El Presidente de la República elegido para el período 2022-2026 no podrá presentarse a la reelección para el período siguiente y continuará en el cargo con las atribuciones constitucionales para las cuales fue elegido (D.T. 5ª).
El legislador y los órganos de la administración del Estado deberán adecuar el contenido de la normativa relativa a la organización, funcionamiento e integración de los órganos del Estado Regional y de sus Entidades Territoriales, transferencias de competencias y los mínimos generales para los estatutos comunales en no menos de 6 meses antes de la elección de sus autoridades (D.T. 15ª).
Se estableció un calendario electoral a fin de que el nuevo sistema político entre en plenas funciones en marzo de 2026. Así, las elecciones de alcaldes y concejales serían en octubre de 2024 para entrar en funciones en diciembre del mismo año; el gobierno regional se elegiría en octubre de 2024 para entrar en funciones en enero de 2025; el nuevo Congreso se elegiría en noviembre de 2025 para entrar en funciones en marzo de 2026; de igual forma, la elección presidencial se realizaría en noviembre de 2025 para entrar en funciones la nueva administración en marzo de 2026. Con ello, el Senado dejaría de funcionar en marzo de 2026 (D.T. 13ª).
En materia de derechos fundamentales, el Presidente de la República deberá presentar proyectos de ley que tengan por objeto la creación, adecuación e implementación de los siguientes sistemas; Sistema de Seguridad Social y Sistema de Cuidados en el plazo de 12 meses, Sistema Nacional de Salud en el plazo de 18 meses, y Sistema Nacional de Educación, Sistema de Educación Pública y Sistema Integrado de Suelos Públicos en 24 meses. Los plazos antes señalados se contarán a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución (D.T. 27ª).
En cuanto a la administración de justica, se dio estabilidad al sistema de justicia, evitando una renovación masiva de jueces/as y, particularmente, de los integrantes de la Corte Suprema. Mientras no se promulgue la ley que regule el procedimiento para las acciones de tutela de derechos contempladas en los artículos 119 y 120, seguirán vigentes los auto acordados de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo de las acciones constitucionales pertinentes. El tribunal competente para conocer de dichas acciones será la Corte de Apelaciones respectiva y sus resoluciones serán apelables ante la Corte Suprema (D.T. 42ª). Por último, el Presidente deberá enviar al Congreso el proyecto de ley que crea la Corte Constitucional hasta diciembre de 2022 (D.T. 45ª).
En cuanto a los derechos de pueblos indígenas, se aprobó la creación, dentro del primer año de entrada en vigencia la nueva Constitución, de una Comisión Territorial Indígena que deberá realizar “catastros, elaborará planes, políticas, programas y presentará propuestas de acuerdos entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas”. Su duración serán cuatro años, que se podrán extender a dos adicionales (D.T. 28ª).
Por último, es importante destacar que en relación con el tema del Agua se aprobó que en un plazo de doce meses, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley para la creación de la Agencia Nacional de Aguas y la adecuación normativa relativa a las autorizaciones de uso de aguas. También se acordó que, mientras no entre en vigencia dicha ley, las funciones de la Agencia Nacional de Aguas serán asumidas, en lo que respecta a sus competencias, por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, que actuará en coordinación con los organismos públicos competentes y con el apoyo de los gobiernos regionales. Por último, en cuanto a los derechos de agua vigentes, se aprobó que estos pasan a ser considerados “autorizaciones” y se mandata a la Dirección de Aguas para tomar medidas progresivas para la redistribución de caudales a fin de cumplir con las normas constitucionales (D.T. 34ª y 35ª).
Brevísima Conclusión
Este recorrido por la estructura constitucional nos demuestra que la Nueva Constitución propone un acuerdo político acorde a los desafíos de una sociedad compleja y plural como la chilena y que se hace cargo de las demandas ciudadanas y nos permite que la futura Constitución también sea aquella utopía que debe mover a la política las próximas décadas.
Un diseño constitucional que consagra un Estado Social y Democrático basado en derechos humanos, que reconoce la plurinacionalidad, promueve la paridad y aspira a un Estado ecológico nos da la oportunidad de soñar un futuro mejor para las futuras generaciones de este país.
Si eso se concreta, tantos dolores que ha vivido el pueblo de Chile, habrán tenido sentido.
Santiago, 04 de julio de 2022
Fuente: https://radio.uchile.cl/2022/07/04/agenda-constituyente-la-nueva-constitucion-aspectos-centrales/
Propuesta Nueva Constitucion para Chile