Dentro de los temas de la 75 reunión de la ONU se encuentran entre, otros:
83. Situación de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados (resolución 73/204).
96. Prohibición del desarrollo y de la fabricación de nuevos tipos de armas de destrucción masiva y de nuevos sistemas de tales armas: informe de la Conferencia de Desarme (resolución 72/23)
101. Prevención de la carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre:
a) Prevención de la carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre (resolución 74/32);
b) Compromiso de no ser el primero en emplazar armas en el espacio ultraterrestre (resolución 74/33);
c) Nuevas medidas prácticas para la prevención de la carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre (resolución 74/34).
103. Desarme general y completo (resolución 72/51):
a) Tratado de prohibición de la producción de material fisible para armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares (decisión 74/509);
b) Desarme nuclear (resolución 74/45);
c) Notificación de los ensayos nucleares (resoluciones 41/59 N y 42/38 C);
d) Relación entre desarme y desarrollo (resolución 74/57);
e) Desarme regional (resolución 74/37);
f) Control de las armas convencionales en los planos regional y subregional (resolución 74/38);
g) Convocación del cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al desarme (resolución 74/56);
h) Observancia de las normas ambientales en la elaboración y la aplicación de los acuerdos de desarme y control de armamentos (resolución 74/52);
i) Seguimiento de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares
Ver ´Lista de Temas: A_75_50_S
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Convención sobre la prohibición del empleo de armas nucleares
La Asamblea General,
Convencida de que el empleo de armas nucleares constituye la más grave amenaza para la supervivencia de la humanidad,
Teniendo presente la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares[1],
Convencida de que un acuerdo multilateral, universal y vinculante que prohíba el empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares contribuiría a eliminar la amenaza nuclear y a crear un clima propicio para celebrar negociaciones que culminen en la eliminación de las armas nucleares, fortaleciendo así la paz y la seguridad internacionales,
Consciente de que los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia han adoptado algunas medidas para reducir sus armas nucleares y de que adoptar medidas adicionales de desarme y control de las armas nucleares, en todos los formatos pertinentes, puede contribuir a mejorar el clima internacional y a alcanzar el objetivo de la eliminación completa de las armas nucleares,
Recordando que en el párrafo 58 del Documento Final del Décimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General[2] se declara que todos los Estados deberían participar activamente en los esfuerzos por crear, en las relaciones internacionales entre Estados, condiciones en que se pueda acordar un código de conducta pacífica de las naciones en los asuntos internacionales y que excluyan el empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares,
Reafirmando que todo empleo de armas nucleares constituiría una violación de la Carta de las Naciones Unidas y un crimen de lesa humanidad, como declaró en sus resoluciones 1653 (XVI), de 24 de noviembre de 1961, 33/71 B, de 14 de diciembre de 1978, 34/83 G, de 11 de diciembre de 1979, 35/152 D, de 12 de diciembre de 1980, y 36/92 I, de 9 de diciembre de 1981,
Reconociendo que una prohibición jurídicamente vinculante del empleo de armas nucleares no va en contra de los esfuerzos internacionales dirigidos a lograr y mantener un mundo libre de armas nucleares, sino que contribuye a ello,
Destacando que una convención internacional sobre la prohibición del empleo de armas nucleares sería un paso importante en un programa escalonado para lograr la eliminación completa de las armas nucleares dentro de un plazo preestablecido,
Observando con pesar que, en su período de sesiones de 2019, la Conferencia de Desarme no pudo iniciar las negociaciones sobre este tema, como le había pedido en su resolución 73/74, de 5 de diciembre de 2018,
- Reitera su solicitud a la Conferencia de Desarme de que inicie negociaciones encaminadas a llegar a un acuerdo sobre una convención internacional que prohíba el empleo o la amenaza de empleo de armas nucleares en cualquier circunstancia;
- Solicita a la Conferencia de Desarme que la informe de los resultados de esas negociaciones.
46ª sesión plenaria
12 de diciembre de 2019
[1] A/51/218, anexo.
[2] Resolución S-10/2.