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La verdad confiscada: el caso Assange

Por Carol Proner, Pablo Gentili

2022 comenzó con el mundo espantado frente a las consecuencias de la Guerra de Ucrania. Más allá de las posiciones que podamos tener sobre el conflicto, no cabe duda de que deben existir normas jurídicas efectivas que permitan proteger a la población civil de las consecuencias que produce un estado de guerra.

Del mismo modo, parece no haber duda en la comunidad internacional que en un conflicto bélico deben respetarse normas y principios humanitarios infranqueables, así como que los excombatientes y los prisioneros de guerra deben ser tratados con dignidad y recibir la protección adecuada. Se trata, en definitiva, de conquistas civilizatorias plasmadas en declaraciones y pactos internacionales, que obligan a todas las naciones a cumplirlas, sin importar el principio de reciprocidad.

Sin embargo, los campos de batalla casi nunca son territorios donde se cumplan de manera efectiva las reglas humanitarias del derecho internacional. La violencia y la barbarie prosperan sin límites y solo se revelan con los testimonios de personas que presenciaron el horror de la guerra y han logrado sobrevivir a ella.

Este fue el caso de Chelsea Manninng, la militar responsable de la filtración que en el 2010 expuso los crímenes de guerra cometidos por las fuerzas armadas estadounidenses en la Guerra de Irak. El lanzamiento del video “muerte colateral”1, conmocionó al mundo y trajo la dura realidad de las llamadas “guerras contra el terror”, demostrando la brutalidad con que se masacraban vidas de la población civil indefensa y a merced del ejército más poderoso.

En el video, se puede ver y escuchar un diálogo entre francotiradores de la Fuerza Aérea de Estados Unidos, disparando indiscriminadamente contra civiles iraquíes desarmados desde un helicóptero. La banalización de la muerte retratada en el video es asombrosa y las imágenes se han vuelto virales, permitiendo que el mundo vea la comisión de crímenes de guerra silenciados u ocultos hasta ese momento.

Lo que debería haber dado inicio a un proceso de investigación que castigara a los culpables de ese crimen atroz, se volvió contra quien lo había denunciado: Manninng fue arrestada, destituida del ejército y condenada por espionaje y robo. Desde entonces, el periodista Julian Assange, ciudadano australiano y fundador de WikiLeaks, se transformó en protagonista de un extraordinario caso de persecución judicial y diplomática que destituye al derecho internacional de sus principios más elementales.

La persecución contra Assange ha puesto en juego no sólo el respeto a sus derechos humanos fundamentales, sino también la libertad de expresión, el ejercicio profesional del periodismo, la protección de las fuentes, el derecho al asilo político y el derecho a ser tratado como un ser humano digno, dondequiera que esté, especialmente en el estado actual de encarcelamiento de máxima seguridad bajo la custodia del sistema penitenciario británico.

Muchos activistas de derechos humanos esperan con ansiedad el desenlace de una saga alucinante que revela la determinación de las agencias de seguridad y justicia estadounidenses cuando toman la decisión de perseguir y condenar a alguien de manera ejemplar.

En la dogmática del derecho internacional, las normas que versan sobre Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho de los Refugiados son consideradas contenedores normativos de calidad civilizatoria, conjuntos de reglas y obligaciones especializadas que se vinculan a fin de establecer un corpus juris de protección capaz de funcionar en cualquier circunstancia de tiempo y espacio.

Hay muchos documentos importantes que se pueden mencionar en la evolución garante de los marcos internacionales. Algunas datan del siglo XIX o incluso antes, transmitiendo principios y costumbres generales a leyes consolidadas que luego se afianzarán en pactos de más amplio alcance. Entre muchas otras, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, es el punto de partida para la evolución del sistema de protección internacional de los derechos humanos y representa el predominio de la inteligencia y lucidez de las naciones ante los horrores de las Guerras Mundiales y el esfuerzo por construir los principios rectores de un nuevo humanismo.

Este corpus juris se enfrenta simbólica y normativamente a la ignominiosa “inversión ideológica” del derecho internacional sobre la que se edifica el caso Assange, cuyo principal propósito es perseguir a un opositor político, algo que ha sido estudiado contemporáneamente desde las claves de lo que convencionalmente se han dado en llamar los procesos de “lawfare”.

Franz J. Hinkelammert, en el importante artículo de referencia: “La inversión de los derechos humanos: el caso de John Locke”, citando la ambivalencia de los derechos humanos en la justificación de la guerra de Kosovo y la destrucción de un país en nombre de los derechos humanos, anticipó algo que es absolutamente actual para el caso de Julian Assange:

“Los derechos humanos se transformaron en una agresividad humanitaria: violar los derechos humanos de aquellos que los violan. Detrás de esto hay otra convicción según la cual quien viola derechos humanos, no tiene derechos humanos. El violador de los derechos humanos es transformado en un monstruo, en una bestia salvaje que se puede eliminar sin que haya la más mínima cuestión de derechos humanos. Pierde hasta el carácter de ser humano.”

Desde la filosofía política, el autor denuncia la trampa de la inversión ideológica que se produce a partir de la ambivalencia del derecho, transformando a las víctimas en culpables y a los verdugos en inocentes. Esta lógica perversa está conectada con la teorización, justificativa de John Locke sobre los procesos de colonización y dominación y marca metodológicamente la elaboración conceptual de la aplicación colonialista/imperialista de los derechos humanos.

Desde Kosovo hasta Julian Assange, la historia registra varios casos en los que los compromisos humanitarios se han deteriorado exponencialmente. Por cierto, ni la Carta de la ONU de 1946 ni la Declaración Universal de 1948 lograron nunca limitar por completo el uso de la fuerza, y hubo varias estrategias sigilosas para eludir compromisos y premisas establecidas en la posguerra. Pero es a partir del 11 de septiembre de 2001 que la degradación de los compromisos adquirirá una cualidad especial.

Algo cambió definitivamente cuando Estados Unidos decidió fundamentar una legítima defensa “preventiva”, tras sufrir ataques en su propio territorio. Lo que era una excepción, bajo un pretexto humanitario, será distorsionado para absorber el concepto de “legitima defensa preventiva” que se convertirá en la regla. Así, la capacidad de contener el uso de la fuerza por la ley se volverá una excepción. En otras palabras, el derecho internacional contemporáneo, frente al ideal de paz y seguridad internacional de la ONU, se convertirá en derecho internacional de excepción.

Tiene razón Franz Hinkelammert cuando identifica la racionalidad cínica que impera en las guerras preventivas y que parte del vaciamiento normativo de declaraciones y pactos frente a la “fuerza compulsiva de los hechos”, de la necesidad de luchar en un mundo competitivo lleno de furtivas amenazas, de grupos terroristas que actúan en la sombra y que potencialmente pueden golpear a cualquiera en cualquier lugar.

El caso Assange necesita ser comprendido en este contexto de extrema degradación jurídica en el que la excepción se convierte en regla y en el que el derecho internacional poco a poco se deja contaminar por el sentido preventivo y punitivo. Julian Assange, trabajando como periodista, toma una decisión que le está costando la vida: decide exponer el lado oculto de la guerra contra el terror planeada por el gobierno de los Estados Unidos, en clara violación de los principios más elementales del derecho internacional.

En este libro, que reúne aportes de juristas e intelectuales de áreas afines que trabajan en la defensa de los derechos humanos y que se pronuncian para denunciar la persecución contra Julian Assange, un proceso arbitrario y escandaloso que viola el ejercicio de la profesión de periodista, la libertad de expresión y la protección de la confidencialidad de la fuente, en un ejercicio de información que expuso hechos relevantes para toda la humanidad, garantizando nuestro derecho a la información y a la verdad.

En el primer de los nueve capítulos que componen la presente obra, Adoración Guamán, describe la evolución del caso de Julian Assange ante la República del Ecuador, considerando que el 19 de junio de 2012, Julian Assange se presentó en la Embajada del Ecuador en Londres, solicitando asilo político. Desde ese momento, el fundador de WikiLeaks permaneció en la embajada y bajo la protección de la República de Ecuador hasta que, el 11 de abril de 2019, el gobierno del presidente Lenín Moreno decidió entregar a Assange a la policía británica, exponiéndolo a sabiendas a una posible extradición a los Estados Unidos.

Baltasar Garzón y Aitor Martínez, abogados que participan del equipo de defensa jurídica de Julian Assange, analizan la razón de estado frente a la libertad de prensa. Comentan que en la actualidad el proceso de extradición en contra de Julian Assange se encuentra sometido a apelación ante la Supreme Court británica. Una apelación en la que no se dirime exclusivamente la vida de Julian Assange, ni el futuro de la agencia de noticias WikiLeaks, sino donde está en juego la democracia tal y como la conocemos actualmente, ya que lo que se está juzgando en los tribunales británicos es si vamos a preservar la libertad de prensa y el derecho de acceso a la información de los ciudadanos, o si vamos a sacrificar estos derechos en el altar de la seguridad nacional de los Estados Unidos, una vez mas.

Carol Proner y Gisele Ricobom explican que el caso Assange debe entenderse en el contexto de extrema degradación en el que la excepción se convierte en regla y en el que el derecho internacional poco a poco se deja contaminar por el sentido preventivo y punitivo. Defienden que los periodistas están protegidos por el ejercicio de su profesión, por la libertad de expresión y por proteger la confidencialidad de la fuente, además de dar a conocer la verdad sobre hechos relevantes para toda la humanidad, garantizando el derecho a la información y el derecho a la verdad.

Euzamara de Carvalho y Alexandre Aguiar dos Santos enmarcan el caso Assange en el contexto imperialista estadounidense. Dicen que el caso es emblemático porque se trata de la prisión política que se encuadra en un contexto de actuación de la clase dominante y sus formas de reconfiguración y dominación y en el que el Estado y sus instituciones son presionados para actuar en favor de sus intereses, en una forma de crear mecanismos de falsa legalidad, como el lawfare, para justificar la realización de actos criminalizantes contra segmentos y luchadores sociales que denuncian injusticias cometidas contra sus pueblos y naciones.

Graziela Tavares de Souza Reis destaca lo que llama de “diálogo de Cortes” y evalúa el asilo diplomático interno, la extradición y las distintas posiciones de distintos tribunales sobre el tema y las violaciones a la integridad psíquica de quienes son sometidos a una prisión que suena como arbitraje, confrontando las acusaciones de espionaje con el principio internacional de libertad de prensa.

Jânia Saldanha también destaca las graves fallas en el debido proceso y los riesgos para la salud física y mental de Assange. Explica que la Corte Suprema de Inglaterra no debe extraditar a Julian Assange porque no tendrá derecho a una defensa imparcial, pública y plena. No se trata, como la jurisprudencia de la CrEDH se ha cuidado de advertir, de un riesgo genérico, sino de un riesgo particular y específico para tu salud física y mental, si te encuentras en un aislamiento prolongado.

Larissa Ramina parte de la hipótesis de que Julian Assange figura como el primer mártir digital de la era de la información, tal y como la concibe Castells, y que también figura como víctima de la imposición de un supuesto “derecho internacional del enemigo”. Por conducta contraria a las expectativas e intereses de Estados Unidos, Assange es considerado como excluido de la comunidad política, y por lo tanto susceptible de verse privado del goce de los derechos y libertades que hubiera podido reclamar si hubiera mantenido la “lealtad ciudadana”. El “derecho internacional del enemigo”, en ese caso, se convierte en medidas judiciales y policiales proactivas que apuntan a las intenciones hostiles de la persona considerada peligrosa para la sociedad o el Estado. Assange se ha trasformado en una víctima simbólica de un sistema que confunde fácilmente el periodismo con el terrorismo, ya que fue considerado y tratado como “hi-techterrorist” por autoridades estadounidenses.

Marcelo Ribeiro Uchôa explica el papel de Julian Assange en el esclarecimiento del simulacro de legalidad en curso en Brasil, una conspiración para derrocar a Dilma Rousseff, con todas las duras consecuencias que resultó de la guerra híbrida articulada desde afuera hacia adentro. Reconocer y luchar por su historia y legado es entender el mérito de su trabajo para el país y la región.

Finalmente, Silvina M. Romano señala que WikiLeaks fue el éxito rotundo de la guerra psicológica de medio-largo alcance impulsada desde finales de la década del ‘40. Es una aportación inestimable que anula por completo el informe del “Fin de la historia”. Demuestra, por el contrario, que la Historia (occidental y por eso, oficial) y el presente siguen siendo contados por los vencedores. Pero Assange y WikiLeaks, en un acto de rebeldía y homenaje a la justicia, desmantelaron la estructura del American Way of Life, mostrando lo que había detrás de la pantalla, que incluye guerra mediática, legal, económica, persecución política e incluso masacres.

El caso y el tremendo juicio que se lleva hoy adelante contra Julian Assange va mucho más allá de su persona. Por muy desalentadores que sean los argumentos de la justicia británica, consolidando jurisprudencia contra la libertad de prensa en casos similares, cada día se hace más evidente que las razones de este atropello a la libertad van mucho más allá de la ley y se encuentran en el terreno de la política y la geopolítica.

Básicamente, lo que se le reprocha a Julian Assange es haber dañado la imagen de Estados Unidos y en especial de sus líderes, lo que hace que la permanencia de su arresto, y eventual extradición, no hagan más que exponer la brutal hipocresía de algunas de las naciones más poderosas  del planeta, así como la doble vara con la que construyen sus promesas democráticas.

En el momento de la publicación de este libro, Assange permanece preso en la prisión de Belmarsh a la espera de una decisión que lo libere de la absurda extradición y le permita vivir con su familia con cierta paz después de tantos años de sufrimiento.

La campaña “Liberen a Assange” se intensifica con miles de personas en todo el mundo comprometidas con la defensa de la libertad de expresión y los derechos de quien representa a un mártir del periodismo comprometido con un mundo más humano y justo.

Independientemente del veredicto, Assange de alguna manera ya ha triunfado. Su caso es un ejemplo de la más absoluta discreción y falta de respeto a los derechos humanos y a la libertad de expresión; un símbolo del arbitrio de Estados Unidos dictando reglas en contra del derecho internacional y de las autonomías jurisdiccionales para violar derechos humanos y la soberanía de los países.

Por Editor

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