Ha pasado desapercibido una reciente decisión del Departamento de Estado norteamericano (diciembre 2023), que se ha disfrazado de una simple actualización de coordenadas geográficas, pero que en realidad se trata del mayor acto de unilateralidad con miras a expandir su territorio submarino: Implica más de 1 millón de kilómetros cuadrados con dirección hacia el Pacífico-Atlántico, hacia el Ártico y el Golfo de México.

Por Ricardo Soberón*

La hegemonía unipolar que ha ejercido EEUU en los últimos 79 años (1945-2024), se viene fracturando de manera irreversible, por la presencia de nuevas potencias y las contradicciones mismas del sistema que pretendió imponer al resto del mundo, disfrazado de una “lucha por la libertad y la democracia”. Como ocurrió antes con otros imperios universales bien anotados por Arnold Toynbee (Roma, España e Inglaterra), la sobre expansión y contradicciones inherentes a su modelo, condujeron a su inevitable reemplazo. Por supuesto, lo último en caer en un proyecto político expansivo, es el predominio militar, pero la tendencia histórica de la sucesión es irreversible.

El grado de expansionismo norteamericano y de vocación de control global, trasciende la tierra propiamente dicha -pese a tener aproximadamente 900 bases militares distribuidas en todo el globo e impulsar una OTAN de carácter global más allá de su misión original – y se extiende a los mares, sin límites. 

La masa acuática comprende el 71% de la superficie total de la Tierra, el 90% de la biosfera con un volumen total de 1350 millones de kilómetros cúbicos. Por ello, el interés del Departamento de Defensa de proyectar un poder naval inigualable, consciente de la importancia de los mares para el libre comercio, su seguridad doméstica y asegurar su presencia geopolítica y militar en todo el globo terráqueo.  

En este sentido, ha pasado desapercibido una reciente decisión del Departamento de Estado norteamericano (diciembre 2023), que se ha disfrazado de una simple actualización de coordenadas geográficas (1), pero que en realidad se trata del mayor acto de unilateralidad con miras a expandir su territorio submarino, que rompe con todos los acuerdos preexistentes en el marco del Derecho Internacional y particularmente las disposiciones de la Convención del Mar de 1982, que es la que establece las áreas marítimas de los países. 

Para empezar, de acuerdo con el actual Derecho del Mar (Convención de 1982), tenemos que desde una Línea de Base costera cada uno de los 191 países miembros de la comunidad internacional (168 han ratificado la Convención) se proyecta desde una Línea de Base en sus costas, su Mar Territorial propiamente (hasta 12 millas), la Zona Contigua (otras 12 millas), la Zona Económica Exclusiva (hasta las 200 m) donde el Estado ribereño ejerce derechos económicos de conservación y explotación sobre recursos pesqueros; luego viene la Plataforma Continental que es la proyección de su territorio debajo del mar, hasta una profundidad de 200 metros; luego el Alta Mar donde prevalece la libertad y el pabellón del buque que navega por esa área, salvo temas de protección marina y lucha contra ciertos delitos. Finalmente, los Fondos Marinos y Oceánicos; estos últimos, son considerados Patrimonio Común de la Humanidad.  

 

El principal problema de esta decisión es que se proyecta más allá de las 200 millas y acuña un nuevo término de Plataforma Continental Extendida, que excede los límites previstos por dicha Convención a ser aplicada por los países: en el caso del Ártico, hay 8 países que comparten esta zona y debieron ser objeto de una discusión equitativa. Implica más de 1 millón de kilómetros cuadrados con dirección hacia el Pacífico-Atlántico, hacia el Ártico y el Golfo de México. Para ello, ha creado un Grupo de Trabajo que implementará la medida que va más allá de lo establecido por el artículo 76 la Convención (2), sin asegurarse científicamente de tal aseveración unilateral. 

La Convención es clara que, para proceder de ese modo, tiene que sustentar la proyección de su plataforma más allá de las 200 millas. Como EEUU no la ha aprobado, no hace uso de sus mecanismos de verificación.  

Lo curioso es que, al tratarse de un anuncio administrativo, ningún país ha reaccionado frente a este acto unilateral. Como las estructuras creadas por la Convención del Mar (una Autoridad de fondos Marinos) no son aplicables a los EEUU que no ha aprobado ni ratificado dicho instrumento internacional. Incluso analistas norteamericanos como la profesora Abbie Tingstad del centro de Estudios y Políticas para el Ártico de la Academia de Guardacostas de EEUU (3) ha señalado lo inapropiado del recurso utilizado por el gobierno norteamericano, al no hacerlo bajo el marco de la Convención del Mar.  Otros países como Canadá, Francia, Rusia y China han hecho peticiones similares, pero bajo el mecanismo establecido por la Convención. 

En definitiva, se trata del control de recursos, incluidos gas, petróleo y diversos minerales. Mientras que la Antártida sufre las consecuencias y riesgos de los intereses de EEUU y China -como quedó acreditado en la reciente visita de Laura Richardson a Argentina- para la instalación de plataformas con potenciales usos militares, el primero también se proyecta hacia el Ártico. 

La comunidad internacional debe elevar su voz de protesta ante este acto unilateral.

* Internacionalista peruano


1 – https://www.state.gov/announcement-of-u-s-extended-continental-shelf-outer-limits/

2 – La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

5. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4, deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.

3 – https://www.wilsoncenter.org/article/us-taking-important-imperfect-step-initiating-extended-continental-shelf-claims-what-are

Por Editor

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